Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Cuarta
Las infracciones que se hubieren cometido antes de la vigencia de este Reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la norma correspondiente.
Enlace Web: Anexos PDF.
ANEXO 3
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
CONCORDANCIA: R. Nº 062-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004, 5.1
R. Nº 062-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004, 6.1
1. Con la finalidad de que la Seguridad Social se desarrolle en el marco de la equidad, solidaridad y eficiencia que la debe regir, las prestaciones de salud tendrán exclusiones relacionadas con:
a) Todo procedimiento o terapia que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria.
- Cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras)
. Cirugía Plástica
. Odontología de Estética
- Tratamiento de periodoncia y ortodoncia
- Curas de reposo y del sueño
- Lentes de contacto
b) Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinfligidas
2. Asimismo, se racionalizará el suministro de prótesis, ortesis y otros (sillas de rueda, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés, etc.); así como los procedimientos, terapias o intervenciones más complejas de alto costo y con baja posibilidad de recuperación. El IPSS normará las limitaciones.
Enlace Web: Anexo (PDF)..
Comentario
Disposición transitoria que establece el régimen sancionatorio para infracciones cometidas antes de la entrada en vigor del Reglamento de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Dispone que tales infracciones serán sancionadas conforme a la norma que les resultaba aplicable al momento de su comisión, garantizando el principio de irretroactividad de las normas más gravosas.
Temas: disposiciones transitorias, infracciones administrativas, irretroactividad normativa, seguridad jurídica, aplicación temporal de normas