Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Cuarta

Las empresas y entidades que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Empleadoras o por las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obligadas a registrarse ante la SEPS, quedando sujetas a su supervisión, fiscalización y control, con el fin de garantizar la eficiencia y continuidad del servicio a la Seguridad Social. La SEPS podrá disponer que dichas empresas y entidades constituyan reservas técnicas suficientes u otorguen garantías que respalden los servicios ofrecidos por las EPS o a las entidades empleadoras para fines de la Seguridad Social en Salud. La SEPS dictará las normas administrativas correspondientes.

Comentario

Establece la obligación de registro ante la SEPS de empresas y entidades que presten servicios vinculados a planes de salud ofrecidos por Entidades Empleadoras o EPS. Somete a dichos prestadores a supervisión, fiscalización y control de la SEPS, y faculta a esta para exigir constitución de reservas técnicas o garantías que respalden la prestación de servicios.

Temas: supervisión y control administrativo en salud, registro de prestadores de servicios, reservas técnicas y garantías financieras, continuidad de servicios de seguridad social, potestad regulatoria de autoridad de control, responsabilidad patrimonial de prestadores