Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 92

Constituye infracción de las EPS, sancionable, en relación con lo establecido en los Artículos 6 y 7 del Decreto Supremo N° 006-97-SA, toda acción u omisión de éstas que cause el incumplimiento de obligaciones, determinada de manera objetiva, de acuerdo a lo establecido en este reglamento y en nombras complementarias que apruebe la SEPS.

Comentario

El artículo define como infracción sancionable de las EPS toda acción u omisión que incumple las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 006-97-SA, determinadas objetivamente conforme a este reglamento y a normas complementarias que dicte la SEPS. Establece el criterio general para tipificar conductas infractoras en el régimen de seguros privados de salud.

Temas: infracciones administrativas, entidades prestadoras de salud, responsabilidad objetiva, incumplimiento de obligaciones, potestad sancionadora, seguridad social en salud