Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 91

La sola solicitud de organización y funcionamiento de una EPS, implica el sometimiento de ésta al reglamento de arbitraje y solución de controversias que dictara la SEPS.

Las Entidades Empleadoras, el IPSS y los afiliados a una EPS o que reciban prestaciones de salud a través de servicios propios de su empleador, quedan igualmente sometidas al reglamento de arbitraje y solución de controversias referido en el párrafo anterior.

Comentario

El artículo establece que la solicitud de organización y funcionamiento de una EPS implica su sometimiento automático al régimen de arbitraje y solución de controversias que dicte la SEPS. Asimismo, las Entidades Empleadoras, el IPSS y los afiliados quedan igualmente sometidos a dicho régimen, creando un marco obligatorio de resolución de conflictos en el sistema de seguridad social en salud.

Temas: arbitraje obligatorio en salud, sometimiento ex lege, solución de controversias en seguridad social, autoridad regulatoria, entidades prestadoras de salud, acceso a justicia especializada