Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 9. Prelación
Las prestaciones de la Seguridad Social se otorgarán en exceso de la cobertura proporcionada por los seguros obligatorios de ley.
Comentario
El artículo 9 establece un principio de prelación o complementariedad según el cual las prestaciones de seguridad social se otorgan únicamente en exceso de la cobertura ya proporcionada por los seguros obligatorios previstos en ley. Define así una relación subsidiaria entre el sistema de seguridad social y la cobertura obligatoria, evitando duplicidades y delimitando el ámbito de protección de cada régimen.
Temas: prelación de coberturas, complementariedad de regímenes de seguridad, evitación de duplicidad de prestaciones, seguros obligatorios, cobertura excedente, subsidiaridad en protección social