Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 87
Las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben inscribirse como tales en el Registro que para el efecto administra el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, aplicando les sanciones administrativas correspondientes.
de Alto Riesgo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo)
Comentario
El artículo 87 impone a las entidades empleadoras que realizan actividades de alto riesgo la obligación de inscribirse en un registro específico administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Asimismo, encomienda a dicho ministerio la supervisión del cumplimiento de la contratación obligatoria del seguro complementario de trabajo de riesgo y la aplicación de sanciones administrativas ante incumplimiento.
Temas: seguro complementario de trabajo de riesgo, actividades de alto riesgo, inscripción de empleadores, supervisión administrativa laboral, sanciones administrativas, seguridad y salud ocupacional