Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 85

Los aportes al IPSS y a la ONP correspondientes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo son los establecidos en los tarifarios que para el efecto establecen dichas entidades. Las retribuciones a las EPS o a las compañías de seguros son establecidas libremente entre las partes.

Comentario

El artículo establece el régimen de financiamiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), diferenciando entre los aportes obligatorios al IPSS y ONP, determinados por tarifarios, y las retribuciones a EPS o aseguradoras, que se fijan por acuerdo de partes. Crea un sistema dual de fijación de precios según el tipo de prestador.

Temas: seguro complementario de trabajo de riesgo, tarifarios de aportes, financiamiento de cobertura ocupacional, libertad contractual en seguros complementarios, competencia entre prestadores de salud, riesgos de trabajo