Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 83. CONCORDANCIAS: LEY N° 28081

La cobertura de salud por trabajo de riesgo comprende prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica; rehabilitación y readaptación laboral, cualquiera que sea su nivel de oomplejidad. No comprende los subsidios económicos que son por cuenta del Seguro Social de Salud según lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 del presente reglamento.

Esta cobertura podrá ser contratada libremente con el IPSS o con la EPS elegida conforme al Artículo 15 de la Ley N°26790 o, cuando no existiere EPS elegida, con cualquier otra. Las prestaciones de salud son otorgadas íntegramente por el IPSS o la EPS elegida para cuyo efecto dichas entidades podrán celebrar y acreditar ante la SEPS los contratos de servicios complementarios de coaseguro o reaseguro que resulten necesarios.

No están permitidos gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación de este Seguro Complementario.

Comentario

El artículo 83 define el alcance de la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) e incluye prestaciones de salud ocupacional, atención médica y rehabilitación laboral, excluyendo subsidios económicos. Regula la contratación libre con el IPSS o EPS elegida, y prohíbe gastos de intermediación sobre los aportes.

Temas: seguro complementario de trabajo de riesgo, cobertura de salud ocupacional, prestaciones médicas y rehabilitación laboral, exclusión de subsidios económicos, prohibición de gastos de intermediación, libertad de contratación con ipss o eps