Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 82

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el Anexo 5. Están comprendidas en esta obligación las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediación laboral. Comprende las siguientes coberturas:

a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo.

b) La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.

Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan les actividades previstas en el Anexo 5, así como todos los demás trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones.

Comentario

El artículo 82 define el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) como una cobertura adicional obligatoria que las entidades empleadoras con actividades de alto riesgo deben contratar para sus afiliados al Seguro Social de Salud. Comprende coberturas de salud, invalidez y sepelio derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Temas: seguro complementario de trabajo de riesgo, actividades de alto riesgo, obligatoriedad del aseguramiento, cobertura de riesgos ocupacionales, protección de trabajadores expuestos, responsabilidad del empleador