Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 81
En caso de quiebra, liquidación, disolución revocación de la autorización de funcionamiento de una EPS, el Instituto Peruano de Seguridad Social, directamente o a través de la empresa que designe, otorgará las prestaciones que correspondan a los afiliados según los planes contratados, hasta que los asegurados realicen la elección de su nueva EPS, de acuerdo con las normas de este reglamento. Durante este período transitorio, la Entidad Empleadora no goza del crédito previsto en el Artículo 15 de la Ley N° 26790.
Comentario
El artículo 81 establece que ante la quiebra, liquidación, disolución o revocación de autorización de una EPS, el IPSS asume la obligación de otorgar las prestaciones de salud a los afiliados hasta que éstos elijan una nueva EPS. Durante este período transitorio, la entidad empleadora pierde el beneficio del crédito fiscal previsto en la normativa de contribuciones.
Temas: continuidad de prestaciones sanitarias, responsabilidad subsidiaria del ipss, garantía de cobertura en insolvencia de asegurador, período transitorio en cambio de afiliación, incentivos fiscales en seguro de salud, revocación de autorización de funcionamiento