Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 8. Derecho de Repetición

Cuando así corresponda, el IPSS o la Entidad Prestadora de Salud que otorgue la cobertura podrá reclamar del tercero responsable del delito el valor de las prestaciones otorgadas al afiliado o a sus derechohabientes.

Las Entidades Empleadoras están obligadas a cumplir las normas de salud ocupación al que se establezcan con arreglo a Ley. Cuando ocurra un siniestro por incumplimiento comprobado de las normas antes señaladas, el IPSS o la Entidad Prestadora de Salud que lo cubra, tendrá derecho a exigir de la entidad empleadora el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.

Comentario

Articula dos supuestos de derecho de repetición: uno contra terceros responsables de delitos que causen daño a afiliados, y otro contra empleadores que incumplan normas de seguridad ocupacional. En ambos casos, permite al IPSS o la EPS recuperar el costo de prestaciones otorgadas.

Temas: acción de regreso, responsabilidad de terceros, incumplimiento normativo empleador, seguridad ocupacional, sostenibilidad del aseguramiento, enriquecimiento sin causa