Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 76

Durante el proceso de organización, el capital pagado sólo puede ser utilizado en:

a) La cobertura de los gastos que dicho proceso demande.

b) La compra o la construcción de inmuebles para uso de la EPS.

c) La compra del mobiliario, maquinaria y equipo médico requeridos para el funcionamiento de la EPS.

d) La contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones.

Comentario

El artículo 76 regula el destino permitido del capital pagado durante la fase de organización de una Entidad Prestadora de Salud (EPS), limitándolo exclusivamente a gastos de constitución, infraestructura y equipamiento. Establece una restricción temporal que vence una vez que la EPS obtiene autorización de funcionamiento, conforme al régimen de autorización previsto en los artículos vecinos.

Temas: entidades prestadoras de salud, capital inicial, fase preoperacional, autorización de funcionamiento, restricción de destino de fondos, infraestructura sanitaria