Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 75
Con el Certificado de Autorización de Organización, los organizadores quedarán obligados a:
a) Publicar el certificado dentro de los 10 días calendario siguientes a su expedición, por una sola vez en el Diario Oficial.
b) Otorgar la escritura de constitución social, en la que necesariamente se inserta dicho certificado, bajo responsabilidad del notario interviniente.
c) Realizar las demás acciones conducentes a obtener la autorización de funcionamiento.
El certificado de autorización de organización caduca a los dos años.
Comentario
El artículo 75 establece las obligaciones que asumen los organizadores de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) una vez expedido el Certificado de Autorización de Organización. Impone deberes de publicidad, formalización notarial y cumplimiento de trámites posteriores, bajo apercibimiento de caducidad del certificado al vencimiento de dos años.
Temas: entidades prestadoras de salud, autorización de organización, caducidad de actos administrativos, publicidad administrativa, constitución de personas jurídicas, autorización de funcionamiento