Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 74

Vencido el plazo a que se refiere el articulo anterior, la Superintendencia correrá traslado a los organizadores de las objeciones que se hubieren formulado, por el plazo de diez días calendario para la subsanación correspondiente. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la absolución del traslado o sin ella, expide resolución motivada concediendo o denegando la autorización de organización, la que se notifica a los organizadores.

De ser denegada la solicitud, la SEPS devuelve a los organizadores, debidamente endosado y dentro de un plazo no mayor de tres días, el certificado de depósito de garantía a que alude el Artículo 71 de este reglamento.

Expedida en términos favorables la resolución, la SEPS otorga un certificado de Autorización de Organización.

En el procedimiento de autorización de organización no son de aplicación las normas sobre silencio administrativo positivo.

Comentario

Regula el procedimiento administrativo de resolución de la Superintendencia sobre autorización de organización de Entidades Prestadoras de Salud (EPS), estableciendo plazos para subsanación de observaciones, emisión de resolución motivada y devolución de garantía en caso de denegación. Excluye expresamente la aplicación del silencio administrativo positivo.

Temas: procedimiento administrativo de autorización, entidades prestadoras de salud, resolución motivada, silencio administrativo, subsanación de observaciones, garantía administrativa