Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 73

La SEPS dispone que los organizadores publiquen en el Diario Oficial y en un diario de extensa circulación nacional, un aviso haciendo saber la presentación de la solicitud de organización, los nombres de los organizadores y citando a toda persona interesada para que, en el término de 15 días calendario, contado a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la formación de la EPS.

Comentario

El artículo 73 establece un mecanismo de publicidad y control previo a la autorización de creación de una Entidad Prestadora de Salud (EPS). Requiere que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) ordene a los organizadores publicar avisos en medios de comunicación masiva, a fin de permitir que terceros interesados formules objeciones fundamentadas dentro de un plazo de quince días.

Temas: entidades prestadoras de salud, procedimiento administrativo de autorización, publicidad administrativa, participación de terceros, control previo, debido proceso administrativo