Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 71
En la solicitud de organización se designará al representante de los organizadores ante la SEPS, acompañándose adicionalmente la siguiente documentación:
a)"Currículum Vitae"de cada uno de los organizadores.
b) Declaración Jurada de cada uno de los organizadores de no encontrarse impedidos legalmente.
c) Proyecto de minuta de constitución social de la EPS.
d) Un estudio de factibilidad económico financiero.
e) Certificado de depósito de garantía, constituido en un banco del País, a la orden de la SEPS, por un monto equivalente al cinco por ciento del capital mínimo.
f) Comprobante de pago de los derechos fijados por la SEPS.
Comentario
El artículo 71 establece los requisitos documentales y acreditativos que deben acompañar la solicitud de autorización de organización de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) ante la SEPS. Exige designación de representante y presentación de documentación relativa a los organizadores, proyecto estatutario, viabilidad económica y garantía financiera.
Temas: entidades prestadoras de salud, autorización administrativa, requisitos documentales, garantía financiera, idoneidad de promotores, factibilidad económica