Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 70
En la denominación social de las Entidades Prestadoras de Salud debe agregarse la frase final"Entidad Prestadora de Salud
Comentario
El artículo 70 establece un requisito formal de denominación para las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), ordenando que en su razón social debe incluirse obligatoriamente la expresión final «Entidad Prestadora de Salud». Esta exigencia constituye un elemento identificativo y de transparencia frente a usuarios y terceros.
Temas: entidades prestadoras de salud, requisitos de denominación social, autorización y constitución de eps, transparencia en seguridad social, identificación de prestadores de servicios de salud, formalidades administrativas en el régimen de modernización