Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 66

No pueden ser organizadores ni accionistas de una EPS:

a) Los condenados por delitos dolosos.

b) Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio.

c) Los quebrados.

d) Los directores y trabajadores del IPSS, la SEPS y del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Descentralizados.

e) Los directores y trabajadores de otra EPS.

f) Los que hayan sido directores o gerentes de empresas o entidades quebradas o intervenidas por alguna Superintendencia u otro organismo de fiscalización, si se les hubiere hallado responsables de los actos de mala gestión.

Comentario

El artículo 66 establece prohibiciones taxativas para ser organizador o accionista de una Entidad Prestadora de Salud (EPS). Las restricciones comprenden condenas por delitos dolosos, prohibiciones comerciales, quiebra, vínculos con entidades públicas de salud o supervisión, conflictos de interés con otras EPS, y responsabilidad por mala gestión en empresas quebradas o intervenidas.

Temas: entidades prestadoras de salud, incompatibilidad de funciones, requisitos de capacidad para operadores privados, conflicto de interés en seguros de salud, solvencia y probidad de administradores, prohibiciones de participación accionaria