Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 65. Autorización de Organización de una EPS

Para obtener la autorización de organización de una EPS, las personas naturales que se presenten como organizadoras, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia económica.

Comentario

Artículo que fija los requisitos sustantivos para que personas naturales obtengan autorización de constitución de una Entidad Prestadora de Salud (EPS). Exige acreditación de idoneidad moral y solvencia económica como condiciones precedentes al reconocimiento administrativo.

Temas: autorización administrativa, entidades prestadoras de salud, requisitos de idoneidad, solvencia económica, control de acceso al mercado de seguros de salud