Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 64
Para operar en las zonas geográficas que determine la SEPS, podrá dispensarse a las EPS mediante norma de carácter general, total o parcialmente, del requisito de infraestructura propia, siempre que se asegure una cobertura integral y eficiente.
Comentario
Autoriza a la SEPS a dispensar mediante norma general a las EPS del requisito de infraestructura propia en zonas geográficas específicas, bajo la condición de garantizar cobertura integral y eficiente. Flexibiliza el estándar de operación en territorios donde la inversión directa resulta desproporcionada.
Temas: entidades prestadoras de salud, requisitos operativos, cobertura universal, flexibilidad regulatoria, infraestructura de salud, acceso a servicios de salud