Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 61. CONCORDANCIAS: R.SUPERINTENDENCIA Nº 021-98-SEPS

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 59 de este reglamento, las EPS brindarán servicios a sus afiliados con su infraestructura propia, pudiendo complementarla, previo convenio, con servicios de otras EPS del MINSA o de otras personas naturales o jurídicas públicas o privadas debidamente acreditadas para brindar servicios de salud.

Comentario

El artículo 61 regula el modelo de prestación de servicios de salud por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), permitiéndoles operar con infraestructura propia y complementarla mediante convenios con otras entidades públicas o privadas acreditadas. Establece así un sistema mixto de prestación directa y derivada que flexibiliza la cobertura sin eludir responsabilidad.

Temas: entidades prestadoras de salud, infraestructura en salud, convenios de prestación, acreditación de proveedores, responsabilidad solidaria, red de servicios