Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 58
Las EPS mantendrán los márgenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por la SEPS para garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero, de sus operaciones en el corto y mediano plazo.
Comentario
El artículo 58 impone a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) la obligación de mantener márgenes de solvencia e indicadores financieros establecidos por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), con el propósito de asegurar su solidez patrimonial y equilibrio financiero. La norma genera un deber de cumplimiento continuo sobre parámetros de control prudencial determinados por la autoridad supervisora.
Temas: solvencia y prudencia financiera, indicadores de equilibrio patrimonial, supervisión de entidades prestadoras de salud, solidez del sistema de aseguramiento, control prudencial, potestad regulatoria de la seps