Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 57. Requisitos
Para las EPS que se constituyan en la provincia de Lima, el capital mínimo será de S/. 1'000,000.00 integramente suscrito y pagado. Las EPS que se constituyan fuera de esta provincia, podrán hacerlo con un capital menor. La SEPS determinará para éstas últimas los criterios y montos de capital mínimo requeridos. El capital mínimo se mantendrá en su valor constante, actualizándose anualmente en función a los índices que determinará la SEPS.
Comentario
Establece el capital mínimo que deben acreditar las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) al constituirse, diferenciando entre aquellas ubicadas en Lima y las del interior del país. El capital mínimo debe mantenerse en valor constante, actualizado anualmente según índices que fija la SEPS.
Temas: capital mínimo, entidades prestadoras de salud, requisitos de constitución, solvencia patrimonial, actualización de valor, superintendencia de salud