Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 56

Las Entidades Prestadoras de Salud se constituirán en el Perú como persona jurídica organizada de acuerdo con la legislación peruana; previa Autorización de Organización otorgada por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

Las EPS tienen como objeto exclusivo el de prestar servicios de atención para la salud.

Para iniciar sus operaciones requieren la Autorización de Funcionamiento otorgada por la Superintendencia, una vez cumplidos los requisitos mínimos para su organización.

Comentario

El artículo 56 establece que las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deben constituirse como personas jurídicas conforme a la ley peruana, obteniendo previa autorización de organización de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Su objeto es exclusivamente prestar servicios de atención para la salud, y requieren autorización de funcionamiento una vez cumplidos los requisitos mínimos.

Temas: entidades prestadoras de salud, autorización administrativa, supervisión de servicios de salud, requisitos de constitución, objeto social exclusivo, superintendencia de entidades prestadoras