Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 55

El derecho al crédito se adquiere a partir del mes en que se inicia la vigencia del plan ofrecido a los trabajadores cubiertos.

Para gozar del crédito, las Entidades Empleadoras deberán haber cumplido con pagar las aportaciones al IPSS y la retribución que corresponda a la EPS.

La Entidad Empleadora presentará mensualmente al IPSS una declaración jurada de los trabajadores comprendidos en el Plan, adjuntado la liquidación de crédito y copia de la factura emitida por la respectiva EPS.

Comentario

El artículo 55 establece que el derecho al crédito en el sistema de seguridad social en salud nace cuando el plan de salud ofrecido comienza su vigencia para los trabajadores cubiertos. Condiciona el ejercicio de ese derecho al cumplimiento previo de obligaciones de pago por parte de la entidad empleadora y exige la presentación de documentación mensual ante el IPSS.

Temas: derecho al crédito, vigencia de plan de salud, aportaciones al ipss, retribución a eps, declaración jurada mensual, condiciones suspensivas