Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 53. Nuevos Trabajadores
Los trabajadores que se incorporen al centro de trabajo deberán manifestar por escrito ante la Entidad Empleadora su voluntad de pertenecer al Plan o de obtener íntegramente la cobertura del IPSS, dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de labores. A tal efecto, a más tardar el día de inicio de labores el empleador deberá proporcionarles el folleto informativo correspondiente al Plan y Entidad Prestadora Elegidos. En caso de que el trabajador no realice la elección, se entenderá que ha optado por incorporarse al Plan.
Estos trabajadores nuevos quedan sujetos a la cobertura del Plan o del IPSS, según corresponda, desde la fecha de inicio de labores, sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Nº 26790.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de afiliación de nuevos trabajadores al sistema de salud, exigiéndoles manifestar por escrito su preferencia por un Plan privado o la cobertura del IPSS dentro de cinco días hábiles desde el inicio de labores. Establece una presunción de aceptación del Plan elegido en caso de omisión de elección, y determina que la cobertura rige desde el primer día de labor.
Temas: afiliación al sistema de salud, libertad de elección de cobertura, presunción de aceptación tácita, obligaciones del empleador, cobertura desde el inicio de labores, planes de salud privados e ipss