Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 51. Vigencia del Plan Elegido

Una vez vencido el plazo referido en el artículo anterior, la Entidad Empleadora procederá a contratar con la Entidad Prestadora a efectos que ésta otorgue a los trabajadores la cobertura contemplada en el Plan seleccionado, en los términos y condiciones ofrecidos. La cobertura del Plan se iniciará el primer día del mes siguiente a aquel en que se suscribe el contrato.

Quedarán comprendidos en el Plan todos los trabajadores del centro de trabajo que no hayan manifestado frente a la Entidad Empleadora, dentro del plazo fijado en el Artículo 50 de este reglamento, su voluntad de quedar excluidos de éste.

Comentario

El artículo 51 regula el momento de vigencia y cobertura del plan de salud elegido por la entidad empleadora. Establece que la cobertura se inicia el primer día del mes siguiente a la suscripción del contrato entre empleador y prestadora, e incorpora automáticamente a todos los trabajadores del centro de trabajo que no hayan ejercido su derecho de renuncia en el plazo establecido.

Temas: vigencia de cobertura de salud, afiliación automática y derecho de renuncia, contrato entre empleador y prestadora, planes de salud ocupacional, transición del sistema de seguridad social