Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 50. Derecho de Renuncia al Plan Elegido
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, los trabajadores que así lo deseen podrán manifestar al empleador su voluntad de no participar en el Plan elegido y de mantener su cobertura de salud íntegramente a cargo del IPSS. Estos trabajadores no serán comprendidos en el Plan.
Comentario
El artículo 50 del Reglamento de Modernización de la Seguridad Social en Salud reconoce a los trabajadores el derecho de renuncia al plan de salud elegido por el empleador dentro de un plazo de cinco días hábiles contado desde la publicación de los resultados de tal elección. Ejercido este derecho, el trabajador permanece bajo la cobertura integral del IPSS y no se incorpora al plan privado seleccionado.
Temas: derecho de renuncia, elección de plan de salud, cobertura ipss, plazo perentorio, consentimiento del trabajador, seguridad social en salud