Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 49
La entidad empleadora convocará a una nueva votación para seleccionar a otra EPS, cuando así lo solicite el 50% más uno de los trabajadores afiliados al plan contratado.
Comentario
El artículo regula el mecanismo de cambio de entidad prestadora de salud (EPS) en el sistema de seguridad social mediante decisión colectiva de los trabajadores. Establece que la entidad empleadora debe convocar a votación para elegir una EPS distinta cuando lo requiera más de la mitad de los afiliados al plan vigente.
Temas: cambio de eps, decisión colectiva, votación de trabajadores, planes de salud, afiliación laboral, entidad empleadora