Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 45. Crédito de la Entidad Empleadora con servicios contratados
La entidad empleadora que desee acogerse al crédito señalado en el Artículo 15 de la Ley Nº 26790, otorgando cobertura de salud a sus trabajadores en actividad mediante planes o programas de salud contratados, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 32 y el capítulo 6 de este Reglamento.
Comentario
Regula el acceso de las entidades empleadoras al crédito fiscal para financiar planes de salud contratados a favor de sus trabajadores en actividad. Establece que dicho acceso está condicionado al cumplimiento de requisitos específicos fijados en el Artículo 32 y en el Capítulo 6 del Reglamento.
Temas: crédito fiscal en salud, planes de salud contratados, cobertura de trabajadores, entidades empleadoras, seguridad social privada, modernización de la seguridad social