Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 41
La cobertura que ofrezca al Entidad Empleadora con cargo al crédito, sea a través de servicios propios o de planes contratados con una EPS, deberá contemplar los mismos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes, independientemente de su nivel remunerativo.
Dicha cobertura no excluirá el tratamiento de dolencias preexistentes y comprenderá, al menos las prestaciones de la capa simple y la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el seguro complementario de trabajo de riesgo; manteniendo los asegurados su derecho a las coberturas correspondientes a la capa compleja y a las prestaciones económicas, por cuenta del IPSS.
Cualquier trabajador puede optar individualmente por mantener su cobertura íntegramente a cargo del IPSS.
Comentario
El artículo 41 regula el contenido mínimo y los principios que deben observar los planes de salud financiados por Entidades Empleadoras mediante crédito del sistema de modernización de la seguridad social. Establece la obligación de ofrecer cobertura uniforme, sin exclusiones por capacidad contributiva ni por condiciones preexistentes, y garantiza la complementariedad con las prestaciones del IPSS.
Temas: cobertura de salud no discriminatoria, dolencias preexistentes, seguro complementario de trabajo de riesgo, prestaciones de capa simple y compleja, sistema dual público-privado, derecho de opción del asegurado