Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 4. Recursos
Son recursos del IPSS, los siguientes:
a) Los aportes de sus afiliados, incluyendo los recargos, reajustes, intereses y multas provenientes de su recaudación.
b) Sus reservas e inversiones.
c) Los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos.
d) Los demás que adquiera con arreglo a Ley.
Comentario
El artículo 4 enumera exhaustivamente las fuentes de financiamiento del IPSS (Instituto Peruano de Seguridad Social), clasificadas en cuatro categorías: aportes de afiliados con sus accesorios, reservas e inversiones, rendimientos de inversión y otros recursos legales. Establece el régimen patrimonial y de ingresos que sostiene la operación del seguro social.
Temas: financiamiento de la seguridad social, recursos del ipss, aportes obligatorios, reservas técnicas, legalidad de ingresos públicos, autosuficiencia institucional