Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 38. CONCORDANCIA: R. Nº 062-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004, Plan Protección Vital, 2.7

Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar aportes a favor de ESSALUD, la retribución a favor de la EPS, correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyo vínculo se encuentre suspendido en forma perfecta.

Comentario

El artículo regula que durante el período de latencia no genera obligación de aportar a ESSALUD ni de pagar retribuciones a la EPS por los trabajadores desempleados o con vínculo laboral suspendido perfectamente. Suspende el devengamiento de obligaciones contributivas mientras subsista esa situación transitoria.

Temas: latencia laboral, suspensión de aportes, período de desempleo, obligación contributiva, capacidad de pago, asegurados regulares