Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 34. Cobertura
La cobertura del Seguro Social de Salud, para los afiliados regulares y sus derechohabientes, comprende las prestaciones de la capa simple referidas en el Anexo 1 y las prestaciones de la capa compleja definidas en el Artículo 2 inciso g).
Los asegurados regulares en actividad tienen derecho a las prestaciones de primera capa a cargo del IPSS o de la Entidad Empleadora a través de servicios propios o de planes contratados con una EPS, segun el caso; así como a las prestaciones de la segunda capa y subsidios económicos a cargo del IPSS.
Los afiliados regulares pensionistas tienen derecho a la integridad de las prestaciones de salud correspondientes a la primera y segunda capas, así como la Prestación por Sepelio prevista en el Artículo 18 de este reglamento; todas a cargo del IPSS.
Comentario
El artículo define el alcance de la cobertura del Seguro Social de Salud para afiliados regulares (en actividad y pensionistas) y sus derechohabientes, distinguiendo entre prestaciones de primera capa (simple) y segunda capa (compleja). Establece la distribución de responsabilidades entre el IPSS, entidades empleadoras y EPS según la condición del asegurado.
Temas: cobertura de seguro social de salud, asegurados regulares activos y pensionistas, prestaciones de primera y segunda capa, responsabilidad institucional ipss eps empleador, derechohabientes, subsidios económicos