Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 32. Registro

Las Entidades Empleadoras tienen la obligación de registrarse como tales ante el IPSS y realizar la inscripción de los afiliados regulares que de ellas dependan, diferenciando los cubiertos con establecimientos propios, los atendidos a través de planes contratados con una EPS y los cubiertos integramente por el IPSS.

Así mismo, deberán informar el cese, la suspensión de la relación laboral, modificación de la cobertura y las demás ocurrencias que incidan en el monto de las aportaciones o del crédito referidos en los Artículos 6 y 15 de la Ley N° 26790, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la ocurrencia.

Para tal efecto el IPSS determinará los procedimientos respectivos.

Comentario

El artículo establece la obligación de las Entidades Empleadoras de registrarse ante el IPSS e inscribir a los afiliados regulares bajo su dependencia, diferenciando según el tipo de cobertura (establecimientos propios, planes EPS o cobertura IPSS). Asimismo, obliga a comunicar variaciones en la relación laboral y cambios de cobertura dentro de un plazo de cinco días del mes siguiente al evento.

Temas: obligaciones del empleador en seguridad social, registro y afiliación de trabajadores, modalidades de cobertura en salud, notificación de cambios laborales, acto administrativo en asuntos de pensiones