Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 31. Afiliación

Los asegurados regulares son afiliados por las Entidades Empleadoras respectivas ante el IPSS, en las condiciones señaladas por este reglamento.

Comentario

Establece que la afiliación de asegurados regulares al sistema de seguridad social en salud es responsabilidad de las entidades empleadoras, quienes deben efectuarla ante el IPSS conforme a los términos del presente reglamento. La norma define el acto constitutivo que genera la relación de aseguramiento para los trabajadores dependientes.

Temas: afiliación al sistema de seguridad social en salud, asegurados regulares, obligación del empleador, relación laboral y cobertura sanitaria, incorporación al ipss