Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 30. CONCORDANCIA: R. SUPERINTENDENCIA Nº 009-99-SEPS

Son afiliados regulares del Seguro Social de Salud:

a) Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos;

b) Los pensionistas que perciben pensión de cesantía, jubilación, incapacidad o de sobrevivencia, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentren sujetos.

Bajo responsabilidad de la entidad empleadora correspondiente, la inscripción en el Seguro Social de los afiliados regulares y sus derechohabientes es obligatoria.

Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, de acuerdo a la calificación que efectuará Essalud, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

Comentario

El artículo define la condición de afiliado regular del Seguro Social de Salud, estableciendo dos categorías: trabajadores activos bajo relación de dependencia o socios de cooperativas, y pensionistas de diversos regímenes. Declara obligatoria la inscripción de afiliados y derechohabientes a cargo de la entidad empleadora, extendiendo la cobertura desde la concepción.

Temas: afiliación obligatoria, trabajadores bajo relación de dependencia, pensionistas, derechohabientes, cobertura desde la concepción, incapacidad permanente