Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 3

El Seguro Social en Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios, para la preservación de salud y el bienestar social. Está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) y se complementa con los planes de salud brindados por las Entidades Empleadores ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con EPS debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus propios recursos.

El IPSS esta autorizado para realizar, directa o indirectamente, programas de extensión social para la atención de no asegurados de escasos recursos, de acuerdo con la reglamentación sobre la materia.

Comentario

El artículo define el Seguro Social en Salud como el sistema de protección que brinda cobertura integral mediante prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios, a cargo del IPSS. Establece que funciona con financiamiento propio y se complementa con planes de salud de empleadores y EPS, autorizando además programas de extensión social para no asegurados.

Temas: cobertura de salud, seguridad social obligatoria, administración de fondos de salud, complementariedad de regímenes, extensión social y solidaridad, entidades prestadoras de salud