Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 29. Supervisión

La SEPS determinará la información que periódicamente deberán proporcionar las EPS respecto de las características de los afiliados potestativos, el contenido de los planes contratados y demás que fuere necesaria para fines estadísticos y de control. Así mismo, normará la que debe entregarse a los afiliados potestativos previamente a la contratación del Plan.

Comentario

El artículo 29 establece la competencia de la SEPS para determinar qué información las EPS deben suministrar periódicamente sobre los asegurados potestativos, sus planes y la gestión de cobertura. Asimismo, faculta a la SEPS a normar la información que las EPS deben entregar a los asegurados antes de la contratación.

Temas: supervisión regulatoria de seguros de salud, información precontractual y protección del consumidor, asegurados potestativos, deberes de reporte de entidades aseguradoras, transparencia en contratación