Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 26. Cobertura
Los planes potestativos ofrecidos por el IPSS o las EPS deberán cubrir todas las prestaciones contenidas en el Plan Mínimo de Atención; pudiendo además, incluir prestaciones adicionales de cualquier índole. En caso de afiliarse al IPSS, efectuarán sus aportaciones directamente a esta entidad. En caso de afiliarse a una EPS efectuará el pago de la retribución correspondiente a la EPS elegida.
Comentario
El artículo 26 establece que los planes potestativos —tanto del IPSS como de las EPS— deben garantizar todas las prestaciones del Plan Mínimo de Atención, con opción de incluir coberturas adicionales. Asimismo, fija el régimen de aportaciones según la entidad elegida: directamente al IPSS o mediante retribución a la EPS seleccionada.
Temas: plan mínimo de atención, cobertura obligatoria, asegurado potestativo, libre elección de proveedor, prestaciones adicionales, aportaciones en seguridad social