Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 20. Plan Mínimo de Atención

La cobertura que otroga el Seguro Social en Salud a los asegurados incluirá obligatoriamente, al menos, las prestaciones establecidas en el Plan Mínimo de Atención contenido en el Anexo 2, así como las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que no están cubiertos de modo especial por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Comentario

El artículo 20 establece el contenido mínimo obligatorio de cobertura que debe otorgar el Seguro Social en Salud a sus asegurados. Define que dicha cobertura comprenderá al menos las prestaciones del Plan Mínimo de Atención (Anexo 2) y las contingencias laborales no cubiertas por el seguro complementario especializado.

Temas: plan mínimo de atención, cobertura obligatoria en seguridad social, prestaciones en salud, riesgos laborales, seguro social de salud, contingencias aseguradas