Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 19. Responsabilidad por Prestaciones

Las prestaciones de prevención y promoción de la salud a que se refiere el Artículo 11 de este Reglamento, son brindadas obligatoriamente mediante programas preventivo promocionales del IPSS, de las Entidades Empleadoras a través de Servicios Propios y de las EPS.

Las prestaciones de recuperación de la salud previstas en el Artículo 12 son de cargo del IPSS y de las Entidades Empleadoras mediante establecimientos propios o a través de planes contratados con una EPS, según corresponda.

Las Prestaciones de Bienestar y Promoción Social y las prestaciones económicas señaladas en los Artículos 13 y 14, respectivamente; son de cargo obligatorio del IPSS para los asegurados regulares.

Las EPS pueden también ofrecer prestaciones económicas y de Bienestar y Promoción Social, dentro del régimen de libre competencia, sin perjuicio del derecho de los afiliados regulares en actividad de reclamar las que les corresponda a cargo del IPSS.

Comentario

El artículo asigna la responsabilidad de financiar y ejecutar las prestaciones de salud según su naturaleza (prevención, recuperación, bienestar y económicas) entre el IPSS, entidades empleadoras y EPS. Establece que las prestaciones preventivas son obligatorias para todos estos actores; las de recuperación corren a cargo del IPSS y empleadores mediante establecimientos propios o contratos con EPS; y las de bienestar y económicas son obligación del IPSS para asegurados regulares, sin perjuicio de ofertas adicionales de las EPS.

Temas: sistema mixto de seguridad social en salud, distribución de responsabilidades sanitarias, prestaciones preventivas y curativas, aseguramiento público y privado, derechos de afiliados en actividad, cobertura integral y libre competencia