Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 18. Prestación por Sepelio
La prestación por sepelio, cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regular, sea activo o pensionista, de acuerdo a las normas que fija el IPSS.
Comentario
El artículo 18 establece que la prestación por sepelio es una cobertura del sistema de seguridad social que financia los servicios funerarios ocasionados por la muerte del asegurado, ya sea en condición de activo o pensionista. La cobertura se ajusta a las normas que dicta el IPSS, que determinan el alcance y forma de materialización del beneficio.
Temas: prestación por sepelio, contingencias cubiertas, asegurado regular, servicios funerarios, protección económica, beneficios del sistema de seguridad social