Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 16. Subsidio por Maternidad
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por treinta (30) días adicionales en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.
El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular en actividad. No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad.
Comentario
El artículo 16 regula el subsidio por maternidad, prestación económica destinada a compensar la pérdida de ingresos derivada del embarazo, parto y cuidado del recién nacido. Se otorga por 98 días, prorrogables 30 días adicionales en casos de nacimiento múltiple o discapacidad, y se calcula sobre el promedio de remuneraciones de los doce meses previos.
Temas: subsidio por maternidad, incapacidad temporal por embarazo y parto, lucro cesante, prestaciones económicas de salud, cálculo de subsidios sobre remuneraciones, protección de la maternidad