Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 15. Subsidio por Incapacidad Temporal
El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular.
El derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario.
El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, con sujeción a los requisitos y procedimientos que señale EsSalud.
Comentario
El artículo 15 regula el subsidio por incapacidad temporal, prestación económica del Seguro Social de Salud otorgada en dinero para resarcir pérdidas remunerativas del afiliado regular durante su incapacidad laboral. El subsidio se calcula sobre el promedio de remuneraciones de los últimos doce meses y se reconoce a partir del día vigésimo primero de incapacidad, con una duración máxima de 11 meses y 10 días.
Temas: subsidio por incapacidad temporal, prestación económica, seguro social de salud, incapacidad laboral, remuneración promedio, límite de duración de prestación