Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 14. Prestaciones Económicas

Las prestaciones económicos comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. El IPSS establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas.

Comentario

El artículo 14 define el conjunto de prestaciones económicas del sistema de seguridad social en salud: subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia, así como prestaciones por sepelio. Atribuye al IPSS la facultad de dictar normas complementarias que regulen las circunstancias específicas de otorgamiento de cada una de estas prestaciones.

Temas: prestaciones económicas, subsidio por incapacidad, maternidad y lactancia, prestación por sepelio, potestad reglamentaria del ipss, seguridad social en salud