Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Artículo 13. Prestaciones de Bienestar y Promoción Social
Las prestaciones de bienestar y promoción social comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.
Comentario
El artículo define las prestaciones de bienestar y promoción social como un conjunto de actividades de proyección, ayuda social y rehabilitación laboral dirigidas a promover la persona y proteger su salud. Constituye una categoría prestacional dentro del sistema de seguridad social en salud, complementaria a las prestaciones preventivas, de recuperación y económicas.
Temas: prestaciones de seguridad social en salud, rehabilitación laboral, bienestar social, protección integral del asegurado, reinserción ocupacional, promoción de la persona