Quinta. Normas sectoriales que regulan la gestión de residuos sólidos
Las autoridades competentes aplican el presente Reglamento como norma general, el mismo que puede ser desarrollado de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo su competencia. Las autoridades sectoriales que hayan aprobado normas sobre la materia deben adecuarlas a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Las normas que se emitan en el marco de la presente disposición deben contar, previamente, con la opinión favorable del MINAM, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final.
En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, los sectores competentes, en coordinación con el MINAM, emiten las disposiciones a que se refiere el numeral 48.2 del presente Reglamento.
Comentario
Establece que el presente Reglamento constituye la norma general en materia de gestión de residuos sólidos, permitiendo a las autoridades sectoriales su desarrollo conforme a la naturaleza de sus actividades. Ordena la adecuación de normas sectoriales preexistentes dentro de 180 días y requiere opinión previa del MINAM para nuevas disposiciones.
Temas: normas sectoriales, coherencia regulatoria, coordinación interinstitucional, competencias sectoriales, residuos sólidos