Octava. Autoridad competente para los proyectos de inversión de valorización de residuos sólidos
Los proyectos de inversión o actividades que tengan como objetivo que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sea aprovechado y sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos, y se desarrollen fuera de instalaciones industriales o productivas, áreas de concesión o lote del titular del proyecto de inversión que generó el residuo o sean de titularidad de EO-RS, se constituyen en proyectos de inversión de infraestructuras para la valorización de residuos sólidos.
La autoridad competente para conducir el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión de infraestructura referidos en el párrafo anterior es el SENACE, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial, según corresponda de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento. Lo mismo aplica para la modificación o actualización de IGA de dichos proyectos o actividades y otros procedimientos relacionados, aun cuando hubieran sido aprobados por una autoridad distinta, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1278.
Comentario
La disposición asigna competencia a SENACE, gobiernos regionales o municipalidades provinciales para evaluar el impacto ambiental de proyectos de inversión cuyo objetivo es la valorización de residuos sólidos fuera de instalaciones del generador. Establece que tales proyectos constituyen infraestructuras de valorización y determina la autoridad competente según criterios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1278 y en el Capítulo II del Título III del Reglamento.
Temas: valorización de residuos sólidos, evaluación de impacto ambiental, competencia ambiental, infraestructura de residuos, autoridad ambiental competente