Décima Cuarta. De los Planes de Cierre de las infraestructuras de disposición final de residuos sólidos
Para aquellos titulares de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en operación, deben actualizar ante su autoridad competente, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1278, las actividades propuestas en su IGA para el cierre de la infraestructura cuatro años (04) antes del término de su vida útil.
Comentario
Establece la obligación de los titulares de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos ya operativas de actualizar, ante la autoridad competente, sus planes de cierre mediante el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), con una anticipación mínima de cuatro años antes de que venza la vida útil del proyecto.
Temas: disposición final de residuos sólidos, planes de cierre de infraestructuras, instrumento de gestión ambiental, obligaciones del titular, anticipación ambiental